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EL DELITO DE OBSTACULIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y ALZAMIENTO DE BIENES

DELITO DE OBSTACULIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y ALZAMIENTO DE BIENES¿Qué es el delito de frustración de la ejecución?

El delito de frustración de la ejecución es conocido como el acto de ocultar o vender el patrimonio en fraude de los acreedores, impidiendo que puedan cobrar sus deudas de manera legítima.

¿Cómo se relaciona el concepto de responsabilidad patrimonial universal con este delito?

El principio de responsabilidad patrimonial universal establece que todos los deudores deben responder de sus deudas con sus bienes presentes y futuros, lo cual sustenta la necesidad de combatir la frustración de la ejecución.

¿ Cuando preescribe el delito de alzamiento de bienes ?

El delito de alzamiento de bienes en España está regulado en el Código Penal, concretamente en su artículo 257. Se trata de una conducta que tiene como objetivo eludir el cumplimiento de obligaciones económicas a las que se encuentre sujeto el deudor, mediante actos que supongan una ocultación o eliminación de su patrimonio.

En cuanto al tiempo que debe transcurrir para que un acto de alzamiento de bienes prescriba y, por tanto, no pueda ser penalmente perseguido, se establece en el artículo 131 del Código Penal español. Según este precepto, los delitos menos graves prescriben a los 5 años. En este sentido, debido a que el delito de alzamiento de bienes puede ser castigado con una pena de prisión de hasta 4 años, se considera que es un delito menos grave y, por tanto, el plazo de prescripción sería de 5 años.

No obstante, es importante precisar que el cómputo de este plazo de prescripción debe realizarse a partir del momento en que se ha cometido.

¿Qué cantidad de dinero se considera alzamiento de bienes?

El alzamiento de bienes es un delito recogido en el artículo 257.1 del Código Penal español y se refiere a que un deudor realiza actos de disposición o enajenación de bienes con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones económicas, ya sean presentes o futuras, ante sus acreedores, privándoles de la posibilidad de cobrar sus créditos.

La dificultad se presenta en aclarar qué cantidad de dinero o valor patrimonial se necesita para considerar que ha existido un alzamiento de bienes. La ley no especifica una suma exacta o un criterio cuantitativo. El juez deberá analizar la cuantía en cada caso concreto, considerando la capacidad económica del deudor, el importe de la deuda y también la intencionalidad de éste para defraudar a sus acreedores.

Sin embargo, es primordial entender que la cantidad de dinero en sí no es lo relevante en estos casos, sino la conducta del deudor, que debe demostrar intención defraudatoria y haber ocasionado un perjuicio.

¿Cuál es la diferencia entre reclamar una deuda vía extrajudicial y vía judicial?

Reclamar una deuda vía extrajudicial implica intentar el cobro sin recurrir a un proceso legal, mientras que la vía judicial involucra la presentación de una demanda ante el tribunal en caso de incumplimiento por parte del deudor.

¿Qué elementos son necesarios para condenar a alguien por el delito de frustración de la ejecución?

Se requiere que exista una deuda exigible y vencida, que el deudor busque frustrar las expectativas de cobro de los acreedores, la realización de actos de disposición patrimonial y la generación de una situación de insolvencia real o ficticia. Además, es crucial demostrar el ánimo fraudulento del deudor.

¿Por qué no todo deudor que no paga una deuda puede ser condenado por frustración de la ejecución?

No todos los casos de deuda impaga constituyen delito de frustración de la ejecución, ya que se deben cumplir ciertos requisitos como la intención de defraudar a los acreedores mediante acciones concretas de disposición patrimonial y generación de insolvencia.